(Derecho Civil) En derecho francés, la personalidad jurídica del niño nacido vi vo y viable se remonta a la fecha de su concepción, que por este aspecto, se confunde con la procreación.
Hecho biológico de la formación de un nuevo ser en el seno materno. Marca el momento inicial de la vida humana y asimismo de reconocimiento de la personalidad jurídica del nuevo ser.
Como se trata de un hecho que transcurre en el mayor misterio, y por su índole no sería admisible su verificación mediante investigaciones en el cuerpo de la posible madre, la ley, valiéndose de una experiencia secular sobre la normal duración del embarazo de la mujer y partiendo del día del nacimiento, ha llegado a fijar cierto período dentro del cual necesariamente ha debido tener lugar la concepción de una persona determinada. Es el período o época de la concepción.
El acto de la fecundación. Fisiológicamente, momento en el cual la cabeza del espermatozoide penetre en el óvulo.
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