Es la posibilidad de conectar los diversos contratos bancarios que un mismo cliente tiene con una misma entidad de crédito bancaria. Esta posibilidad se prevé en las condiciones generales de contratación bancaria y en los contratos particulares que se celebran entre banco y cliente. La comunicabilidad favorece, en la mayoría de los casos, al banco, ya que puede atender un descubierto en cuenta de crédito echando mano del saldo positivo que tiene el cliente en una cuenta de depósito. Se trata, pues, de unas cuentas comunicantes que permiten una compensación interna automática entre distintas operaciones.
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