(Procedimiento Civil) Jurisdicción de excepción, del tipo mixto o popular, competente para el contencioso de la seguridad social. Existen 110 comisiones.
Presidida por el presidente del juzgado distrital, de instancia, comprende un asesor que representa a los asalariados y otro asesor que representa a los empleadores, designados por el presidente y con presentación de las organizaciones representativas.
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