La Comisión de Control del Plan de pensiones es el órgano encargado de supervisar el funcionamiento y ejecución de cada plan de pensiones. Estará formada por representantes del promotor, de los partícipes y de los beneficiarios. En todo caso, la representación de los partícipes gozará, en la comisión, de mayoría absoluta. Entre otras funciones, la comisión tendrá las siguientes: seleccionar el actuario que deberá certificar la situación y marcha del plan; representar judicial y extrajudicialmente los intereses de los partícipes y beneficiarios del plan ante la entidad gestora del correspondiente fondo de pensiones; nombrar los representantes de esta comisión en la Comisión de Control del Fondo de pensiones al que esté adscrito el plan en cuestión.
Ley de los Planes y fondos de pensiones, artículo 7.
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