Es una cláusula protectora contra los efectos de la depreciación monetaria.
Se regula una cuantía de la deuda de conformidad a los índices de los precios de algunos productos básicos, como por ejemplo, el hierro, el Carbón, el trigo, el aceite; puede tomarse un producto aislado o el término medio de la variación de precios de un conjunto de ellos; asimismo, puede tomarse como índice el aumento del costo de la vida, según resulta de las conclusiones de la dirección de estadísticas.
Lo que se procura con esta cláusula es evitar que quede al margen de la variación de los precios una determinada relación contractual, de modo que se persigue la estabilidad a través de la variación.
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