[DAd] Medio probatorio de los actos administrativos producidos por silencio para hacerlos valer tanto ante la
Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. El certificado podrá solicitarse ante el órgano competente para resolver el procedimiento del que se produce el acto presunto y aquél deberá remitirse en un plazo máximo de quince días.
LRJ-PAC, art. 43.5.
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