En Roma, ciudadano que integraba estos eran asambleas
populares integradas por ciudadanos convocables al servicio militar, agrupados en centurias, teniendo en cuenta lo establecido por el censo pecuniario y sus edades.
Se hallaban organizados sobre el principio timocratico. Las atribuciones de los comicios centuriados eran electorales, legislativas y judiciales; elegían a los magistrados mayores; votaban leyes, y con carácter exclusivo la lex de bello indicendo, para la declaración de la guerra, y la lex centuriata de potestate censoria, para investir al censor; en función de la provocatio ad populum y según la ley de las xii tablas, entendía de los juicios capitales.
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