En el antiguo derecho español e indiano se denominaba así la reunión de cédulas en un mismo cuerpo.
Esta circunstancia no otorgaba homogeneidad al conjunto de disposiciones reunidas, que continuaban teniendo valor por si mismas y con independencia de las restantes. La elaboración de cedularios obedecía a razones de índole practica mas que jurídica. En el virreinato del río de La Plata, se puede citar a título de ejemplo como cedulario de gran utilidad, el de la real audiencia de Buenos Aires.
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