Con esta expresión se alude al principio de la causalidad aplicado en materia jurídico-penal. Se trata de un principio mayormente teórico y de escasa trascendencia práctica. Según el mismo, conviene establecer una relación de causa a efecto entre un antecedente y su consecuente, siendo ambos determinados. La imposibilidad de señalar condiciones específicas que pudieran valorarse como causas determinadas de consecuencias concretas, ha conducido a la doctrina a admitir que todas las condiciones son iguales y, por tanto, que pueden ser causa del resultado en cuestión. De ahí que, siguiendo esta teoría generalizadora, se formulen reglas como la de la equivalencia de las condiciones o de la condictio sine qua non, y la de la causalidad adecuada. Según la doctrina de la equivalencia de las condiciones una condición es causa cuando, suprimida mentalmente, hacemos desaparecer el resultado o efecto. La regla de que el que es causa de la causa, es causa del mar causado, se inscribe en el contexto teórico de la referida doctrina. En definitiva, se trata de señalar una condición imprescindible o condictio sine qua non para obtener un determinado resultado. Según la doctrina de la causalidad adecuada, es causa la condición que, según la experiencia, es idónea para provocar el resultado producido.
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