El régimen de capital comanditado (el aportado por los socios administradores en la sociedad en comandita) se halla íntegramente regido por las normas y los principios generales que se deben
aplicar tratándose de sociedades colectivas.
Todo este sistema en materia de comanditas se fundamenta-al igual que en las colectivas- en dos motivos: la responsabilidad
subsidiaria, ilimitada y solidaria de los comanditados, y el factor
intuitu personae respecto a esta categoría relevantemente el affectio societatis.
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