[DPro] Terminación de un proceso por inactividad procesal. En primera instancia, se produce cuando en un plazo de dos años ha estado procesalmente paralizada su tramitación; en segunda instancia o cuando estuviese el asunto pendiente de recurso extraordinario por infracción procesal o casación, el plazo será de un año. Esta caducidad puede excluirse por causas de fuerza mayor o no imputables a la voluntad de las partes. Asimismo, estará excluida en los procesos de ejecución forzosa.
LECiv, arts. 236 a 240.
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