Es aquel que todavía no existe en la realidad y que por lo tanto no integra el patrimonio de un persona, pero cuya existencia futura se halla subordinada a la producción de algún evento, como sucede con las crías del ganado.
La legislación Argentina dispone en el artículo 1173 del código civil:
"cuando las cosas futuras fueren objeto de los contratos, la promesa de entregarlas está subordinada al hecho, si llegase a existir, salvo los contratos aleatorios".
Las herencias futuras no pueden ser objeto de los contratos.
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