En el derecho romano, eran los bienes adquiridos por el hijo de familia bajo la patria potestad, durante el servicio militar, resultantes del botín de guerra, de las transmisiones a título gratuito realizadas por los compañeros de armas y de las donaciones de amistades y familiares. Constituían verdadero patrimonios independientes de la autoridad del pater familias y, justamente por ello, esta institución era uno de los medios no compulsivos que utilizaba el estado para reclutar soldados.
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