Enciclopedia jurídica

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Beneficio del plazo

El establecimiento de un plazo, especialmente en el caso de ser suspensivo, se presume que beneficia por igual al acreedor y al deudor. Pero cabe que pueda suponerse razonablemente que se ha previsto el plazo en beneficio o interés de uno de ellos. Así, cuando se pacta que el acreedor no podrá exigir al deudor la prestación hasta la llegada del término (pacto de «non petendo»), cabe deducir que éste beneficia al deudor. Si se pacta que el deudor no tiene derecho a cumplir hasta llegar el plazo (pacto de «non solvendo»), se presume que éste se estableció en interés del acreedor.

Código civil, artículo 1.127.


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