(Derecho Laboral) Persona que habitualmente acoge en su domicilio, mediante remuneración, a uno o más menores que le confían personas particulares o personas jurídicas de derecho privado. De hecho, la categoría de los asistentes maternales abarca, desde la ley del 17 de mayo de 1977, a las antiguas nodrizas y guardianes de niños. Admitidos necesariamente por la Dirección Departamental de la Acción Sanitaria y Social, están asimilados a los asalariados, y se benefician, por tanto, de las disposiciones del Código de Trabajo.
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