(Derecho Internacional Público) Órgano común a las tres Comunidades Europeas, compuesto hasta 1979 de delegados de los parlamentos nacionales y después de esta fecha de 434 representantes de los pueblos, elegidos por sufragio universal directo, 518 después de la entrada de España y Portugal. Emite observaciones sobre los actos más importantes de los órganos directores, dispone de un poder presupuestario restringido y controla la actividad de la
Comisión que puede ella censurar. V. Comunidades Europeas.
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