Enciclopedia jurídica

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Arrendamiento de industria

Denominada también arrendamiento de negocio, no debe confundirse con el arrendamiento de local de negocio. El arrendatario recibe el local con el negocio o industria establecido en el mismo. El objeto del contrato es una unidad patrimonial con vida propia susceptible de explotación económica. El arrendatario desarrollará la misma actividad empresarial que el anterior titular. Si el objeto del contrato hubiera sido el arriendo de local con instalaciones, sin el negocio o industria, se trataría de una variedad del arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos urbanos, artículos 3 y 5.


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