Enciclopedia jurídica

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Arrendamiento ad edificandum

En esta modalidad arrendaticia el propietario cede terrenos para que el arrendatario pueda edificar a su costa. Mientras dura el contrato, el arrendatario disfrutará y usará de lo construido. Al término del arriendo, lo edificado pasará a ser propiedad del arrendador. La ejecución de la obra es la contraprestación para el uso de la misma. Algo semejante ocurre con el arrendamiento «ad meliorandum», en el que el arrendatario se compromete a mejorar la finca a cambio de usarla. La mejora sustituye total o parcialmente el precio del arriendo. Es una variedad de los contratos «ad meliorandum», especialmente utilizados para incrementar la productividad agraria.


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