Derecho Procesal
Relación de asuntos pendientes, que ha de hacer un Presidente de Sala y Sección o un Juez, al cesar en su destino por ser nombrado para otro cargo. En ella se consignará la fecha de la iniciación de cada proceso pendiente y el estado en que se halle y se debe remitir copia al Presidente del Tribunal o de la Audiencia.
Quien sustituya al cesado, al tomar posesión, examinará el alarde, suscribiéndolo en caso de conformidad (arts. 317.3 y 4 L.O.P.J.).
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