Enciclopedia jurídica

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Agente de varios empresarios

El agente, salvo pacto en contrario, puede realizar su actividad profesional de agencia por cuenta de varios empresarios. Ahora bien, una vez ha celebrado un contrato de agencia con un empresario, necesitará el consentimiento de éste para ejercer por su propia cuenta o por cuenta de otro empresario una actividad profesional relacionada con bienes o servicios que sean de igual o análoga naturaleza y concurrentes o competitivos con aquellos cuya contratación se haya obligado a promover.

Ley sobre Contrato de agencia, artículo 7.


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