Es un expediente de jurisdicción voluntaria. La persona en cuyo poder esté depositado dicho testamento lo presentará al juez competente luego que tenga noticia de la muerte del testador. Acreditado el fallecimiento, el juez abrirá el testamento, rubricará con el actuario todas las hojas y comprobará su identidad por medio de testigos idóneos. Citará también a los parientes próximos del testador, que podrán presenciar la práctica de dichas diligencias y hacer, en el acto, las observaciones oportunas sobre la autenticidad del testamento. Si el juez estima justificada la identidad del testamento, ordenará que éste se protocolice.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 690 a 693.
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