Son los actos desleales al competidor consistentes en la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero, y que menoscaben o puedan menoscabar su crédito en el mercado. No se considerarán denigrantes las manifestaciones referidas cuando sean exactas, verdaderas y pertinentes. En este último sentido, no se considerarán pertinentes, aunque sean exactas y verdaderas, las manifestaciones que tengan por objeto la nacionalidad, las creencias o ideologías, la vida privada, o cualesquiera otras circunstancias estrictamente personales del afectado por los actos denigratorios.
Ley de Competencia desleal, artículo 9.
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