[DCiv] Adquisición por el dueño de una cosa de los frutos que ésta produce. No se trata propiamente de un caso de accesión, sino más bien del derecho a disfrutar la cosa o iusfruendi.
Accesión.
Es la accesión que aparece como resultado de un proceso de producción de la cosa principal; es decir, de un movimiento que va de dentro afuera. Esta clase de accesión implica incorporación de lo producido a la cosa productora. Por ello se la denomina también accesión por producción. Lo incorporado son los frutos; es decir, los productos o utilidades que la cosa o bien genera conforme a su destino económico y sin alteración de su sustancia. En definitiva, la accesión es una consecuencia de la propiedad, de la misma forma que los frutos son una consecuencia de las fuerzas internas o potencialidades de la cosa.
Código civil, artículos 354 a 357.
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