Acceso de la posesión; es decir, una posesión incrementada por otra posesión distinta, resultando ambas unidas con el fin de poder disfrutar de la protección posesoria o para computar el tiempo necesario para la prescripción adquisitiva. Tal es el caso de la facultad que se otorga al sucesor a título particular de sumar o unir el tiempo de la posesión de su causante al suyo. En todo caso, el tiempo de la posesión del causante ha de ser jurídicamente eficaz y ha de enlazar con el del sucesor sin solución de continuidad.
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