La dejación de sus tareas por parte de los trabajadores es susceptible de asumir dos formas: la colectiva y la individual.
La primera, que puede obedecer a distintas causas, ya sean reivindicatorias, por disconformidad con su empleador, etcétera, tipifica la situación de huelga.
La segunda representa en principio una ruptura unilateral del contrato por parte del trabajador, que si no obedece a causa justificada, puede dar lugar a su despido sin obligación de indemnizarlo, además del derecho del empleador a exigirle a su vez una indemnización por falta de preaviso, derecho que en la práctica
es de difícil concreción, especialmente por la situación de insolvencia en la que, con frecuencia, se halla aquel.
De todas maneras, es menester analizar cuidadosamente cada caso de abandono del trabajo antes de decidir se quien lo realiza deberá ser pasible de las medidas arriba señaladas o si, por el contrario, la dejación de tareas presenta características que permitan su justificación.
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