La transmisión televisiva puede realizarse por medio de dos tipos de satélites espaciales, dando lugar a relaciones jurídicas distintas, según los casos. Los clásicos satélites de telecomunicación envían la comunicación a una estación terrestre que, a su vez, la distribuye. De esta forma, ponen en juego dos organismos, generalmente situados en Estados distintos: el de origen y el de distribución. Los satélites de radiodifusión son de transmisión directa al público y ponen en juego un solo organismo: el de emisión.
Ley de Propiedad intelectual, artículos 20, 35 y 82.
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