(Procedimiento Civil) La Corte de Casación, para justificar una decisión atacada ante ella, tiene la facultad de sustituir a un motivo equivocado otro motivo de derecho puro. Pero este motivo sustituido tiene que haber sido invocado implícitamente, a causa de la manera como se han expuesto en hecho o en derecho las pretensiones de las partes.
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