Enciclopedia jurídica

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Suelo urbano en municipio sin planeamiento

Cuando el municipio carece de planeamiento general, se considera suelo urbano los terrenos que, por contar con los elementos de urbanización básicos (acceso rodado, abastecimiento de aguas y demás), o por hallarse en áreas consolidadas por la edificación al menos en la mitad de la superficie no ocupada por los viales o espacios libres existentes, estén incluidos en el Proyecto de delimitación de suelo urbano, que tramita el Ayuntamiento y aprueba la Comunidad Autónoma.

Ley del Suelo y ordenación urbana, artículo 14.


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