Cuando el municipio carece de planeamiento general, se considera suelo urbano los terrenos que, por contar con los elementos de urbanización básicos (acceso rodado, abastecimiento de aguas y demás), o por hallarse en áreas consolidadas por la edificación al menos en la mitad de la superficie no ocupada por los viales o espacios libres existentes, estén incluidos en el Proyecto de delimitación de suelo urbano, que tramita el Ayuntamiento y aprueba la Comunidad Autónoma.
Ley del Suelo y ordenación urbana, artículo 14.
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