Acto de dormir.
Estado fisiológico periódico, reversible, caracterizado por una depresión de la conciencia y de la motricidad, necesario para que el organismo se reponga de la fatiga. La protección y prevision del lapso necesario que se debe dedicar al sueño y descanso es preocupación de todos los regímenes laborales que reglamentan el máximo de horas contínuas de trabajo, el horario nocturno y los descansos compensatorios posteriores, en el supuesto de trabajos extraordinarios o guardias de 24 o 36 horas.
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