Es la delegación de poder que hace un apoderado, de los poderes que ha recibido de un poderdante, en favor de otra persona. Esta última se denomina subapoderado y el poder que le confiere el apoderado puede abarcar todo o parte del apoderamiento que este último ha recibido del poderdante principal. Investido así, el subapoderado representará al poderdante principal en la medida y forma que se especifique. En todo caso, es preciso que en el apoderamiento principal figure la posibilidad de delegación por el apoderado en favor de otra u otras personas.
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