(Derecho Laboral) Variante de la sociedad anónima en la que los obreros participan a la vez en los beneficios y en la gestión de la empresa; los obreros reciben acciones y se agrupan en una cooperativa; participan por medio de sus representantes en el Consejo de Administración de la sociedad, pero no son mayoritarios, a diferencia de las cooperativas obreras de producción. Prevista por una ley de 1917 y modificada después, esta forma de sociedad no se ha desarrollado.
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