Es la situación resultante del acuerdo entre las dos partes interesadas en crear una apariencia de contrato. No habrá contrato porque falta la voluntad de crearlo realmente, pero habrá una apariencia de contrato. Las partes contratantes, en definitiva, deseaban que, pese a lo declarado simuladamente, no se produjera cambio alguno en la situación precedente. Este acuerdo de no crear contrato se denomina contradeclaración; y cuando ésta se formaliza por escrito, se llama contradocumento. Con ello, las partes dejan constancia de la simulación, ofreciendo así una versión de contrato no querido. Apartado éste, queda un vacío completo.
Código civil, artículos 6 y 1.276.
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