Este carácter esencial del derecho primitivo, consistía en la exaltación de la forma en la realización de los actos jurídicos, al punto de que era necesario cumplirlos estrictamente para que los actos tuvieran validez.
Este simbolismo se concretaba en la realización de actos preestablecidos, o bien en el empleo de determinadas palabras, bastando la ejecución de los primeros o la pronunciación de las segundas, para que, según los casos, quedara trabada la relación jurídica.
Lo que importaba, pues, era mas la forma simbólica del acto que la verdadera voluntad de los intervinientes. Hablando en términos religiosos, mas el culto que la creencia.
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