Enciclopedia jurídica

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Seguro obligatorio del automóvil

El también denominado segurode responsabilidad civil automovilística tiene carácterobligatorio. Los límites cuantitativos vigentes son: ocho millones de pesetas para los daños corporales por víctima, y dos millones doscientas mil pesetas para los daños materiales. Estos límites se tendrán de aumentar gradualmente hasta alcanzar los seiscientos mil ECUS al final de julio de 1995.

Real Decreto Legislativo 1.301/1986, de 28 de junio, por el que adapta el texto refundido de la Ley de Uso y Circulación de vehículos de motor al ordenamiento jurídico comunitario.


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