Conocida también como escisión impropia, consiste en la segregación de una o varias partes del patrimonio de una sociedad anónima que se traspasarán en bloque a una o varias sociedades ya existentes o de nueva creación. Toda vez que la sociedad escindida, o de la que se segrega parte del patrimonio, no se extingue, se denomina esta modalidad escisión parcial. La parte del patrimonio social que se divida o segregue deberá formar una unidad económica, lo que equivale a exigir cierta unidad funcional en los elementos agrupados en la parte a traspasar a cada sociedad beneficiaria. Si lo que se divide o escinde está integrado por una o varias empresas, podrán atribuirse, además, a la sociedad beneficiaria las deudas contraídas por la empresa traspasada a causa de su organización o funcionamiento.
Ley de Sociedades Anónimas, artículo 253.
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