Es la posibilidad legal que tiene el librador de dar una contraorden de pago al librado y respecto al cheque ya emitido y entregado al presunto cobrador del mismo. El cheque puede revocarse en cualquier momento desde su libramiento, pero sólo producirá los efectos de paralizar el pago a partir del día siguiente al plazo legalmente previsto para presentar el cheque al pago. En caso de que el librador no revoque el cheque, el librado podrá pagarlo aunque haya expirado el plazo legal de presentación del cheque.
Ley Cambiaria y del cheque, artículo 138.
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