. Una ley nueva es retroactiva cuando rige la validez y los efectos pretéritos de situaciones jurídicas nacidas antes de su promulgación. En principio la ley no es retroactiva (C. C., art. 2o). Pero esta regla no vincula al legislador, quien puede declarar retroactiva una ley nueva. V. Efecto inmediato de la ley, No retroactividad.
Retroactividad de grado máximo | | | Retroactividad in mitius |