(Procedimiento Civil) “Lo juzgado enlre unos no puede ni aprovechar ni perjudicar a oíros”. Lo juzgado no concierne en principio sino a las partes comprometidas en el litigio. La cosa juzgada, por lo común, no tiene más que un efecto relativo. V. Cosa juzgada.
Res inter alios acta, aliis nec prodesse | | | Res ipsa loquitur |