Loc. catalana, adoptada en español; e institución peculiar de Cataluña, acogida en el arto 1.656 del Cód. Civ. común o español, como establecimiento o plantación a primeras cepas.
Textualmente, rabassa morta significa raíz muerta, por cuanto la duración de este contrato y derecho real se supedita principalmente a la vida de las cepas ha tenido gran difusión en Cataluña, y también en el sur de Francia.
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