(Derecho Constitucional) Régimen político en que el ejecutivo procede de la asamblea bajo la cual funciona, sin que pueda disolverla ni amenazarla siquiera con dimitir (ej., Constitución de 1793 y gobierno de la Convención de 1792 a 1795; los regímenes soviéticos y suizo, teóricamente conformes al esquema del régimen convencional, se apartan de él, en la realidad, por su funcionamiento).
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