La filiación se acredita por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente y por la presunción de paternidad matrimonial. En el caso de que no pudiera probarse por los medios indicados, la filiación se acredita por la posesión de estado. No podrá determinarse una filiación interesada mientras siga acreditándose otra filiación que es contradictoria con la otra. Los asientos de filiación que consten en el Registro Civil pueden ser objeto de rectificación.
Código civil, artículos 113 y 114.
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