La prestación de la actividad jurisdiccional del estado no puede ser gratuita, y aunque su onerosidad pueda ser diferida o eximida por el carácter social del litigio, el costo de la actividad procesal no debe transformar el proceso en un artículo suntuario, al alcance solamente de las personas pecuniariamente pudientes.
Principio de cooperación leal | | | Principio de economía procesal |