El pliego de prescripciones técnicas generales contendrá las condiciones básicas a las que se sujetará la ejecución del contrato y, en consecuencia, la realización de las prestaciones asumidas por el empresario. Este pliego no es de obligada elaboración. De no existir, será necesario que el órgano administrativo contratante elabore las prescripciones técnicas particulares para el caso concreto que interesa, siendo éstas esenciales para la validez del expediente de contratación.
Reglamento general de Contratos del Estado, artículo 39.
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