(Procedimiento General) Las jurisdicciones se agrupan en dos órdenes: orden judicial (civil y penal), y orden administrativo. Si un litigante comete un error en lo concerniente al orden de jurisdicciones a que debe acudir, la incompetencia es de orden público.
Los conflictos entre los órdenes judicial y administrativo se regulan por el Tribunal de conflictos. V. Tribunal de conflictos.
Orden de encarcelamiento | | | Orden de los abogados |