Son los actos jurídicos que, al concurrir sobre un objeto y por una causa, determinan la perfección de un contrato. El que ha formulado la oferta, se denomina oferente; el que expresa la aceptación, aceptante. Conviene no confundir la oferta contractual con la oferta comercial: la primera es la que es aceptada, perfeccionándose entonces el contrato; la segunda es una iniciativa que, casi siempre, genera una contraoferta o nueva oferta, que constituyen el itinerario habitual de las negociaciones preparatorias de un contrato. De todas ellas, sólo la última oferta, la que precisamente es aceptada, es oferta en el sentido jurídico.
Código civil, artículo 1.262.
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