Son las ofertas enviadas entre ausentes que, por su contenido respectivo, se complementan como si se tratara de una oferta y de su aceptación. Así, alguien ofrece vender su finca a quien, por su cuenta y al mismo tiempo, le está ofreciendo comprársela. Si las condiciones de ambas ofertas coinciden, podrá estimarse que concurren oferta y aceptación; pero es necesario que, además, haya coincidencia en las consecuencias de los actos de ambas partes. De querer éstas celebrar el mismo contrato, a encontrarse comprometidas en un momento imprevisto por ambas, hay un paso que debería quedar a la libre voluntad de los contratantes.
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