También conocidas como obligaciones de género limitado o genus limitatum, constituyen una variedad de las obligaciones genéricas y, hasta cierto punto, un tipo intermedio entre éstas y las obligaciones específicas. La prestación tiene un objeto determinable entre un grupo delimitado de cosas sustancialmente idénticas. Suelen aparecer como obligaciones de entregar cosas sacadas de entre ciertas existencias o provisiones. Se rigen por las mismas reglas que las genéricas, aunque aplicadas con referencia al grupo restringido previsto en la obligación.
Código civil, artículo 1.167.
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