Las obligaciones de género recaen sobre cosas inciertas no fungibles. En ellas las prestaciones no están determinadas individualmente sino por su género, pero no pueden sustituirse entre si debido a que reúnen ciertos caracteres diferenciales dentro del género.
En estas obligaciones es más importante el género, y la elección se debe efectuar dentro de el; por ej., D le debe a a una radio a transistores que, evidentemente, no es lo mismo que una radio a válvulas, pues dentro del género radio existen ciertos caracteres que diferencian a una de la otra y las tornan no fungibles. Ver Obligación de dar cosas no fungibles.
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