La obligación está sujeta a plazo cuando se exigibilidad depende del acaecimiento de un hecho futuro y cierto, que ocurrirá fatal o necesariamente.
Se debe distinguir el plazo del término:
plazo es el lapso durante el cual no puede exigirse la obligación (decurso del tiempo), y termino es el punto final del plazo que puede durar un día, una hora, etcétera. Por ej., Té pagare $ 300 dentro de un mes; si hoy es 21 de noviembre tendre plazo hasta el 21 de diciembre a las 24, y recién el día 22 mi acreedor me podrá demandar, pues el plazo esta vencido y, por mi parte, poder abonar la deuda durante las 24 horas del día 21 (termino), pero no lo poder hacer el día 22.
El decurso del tiempo es un hecho jurídico, como acaecer susceptible de producir efectos en la vida jurídica.
Caracteres del plazo: 1) futuro, lo cual lo asemeja a la condición; 2) cierto o necesario, que fatalmente ocurrirá; a veces no se sabe cuando (plazo incierto), pero indudablemente acontecerá; por ej., Te entregaré $ 300 cuando llueva en Buenos Aires; y 3) sus efectos no son retroactivos, opera ex nunc (desde ahora) y no ex tunc.
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