Son las que regulan las estructuras y funcionamiento de la Administración; es decir, de las organizaciones territoriales, especializadas y corporativas que la integran en los distintos niveles. Aunque pueden diferenciarse claramente las reglas de organización de las de relación entre sujetos jurídicos, tanto unas como otras son reglas de derecho; por tanto, son elaboradas con los mismos requisitos, promulgadas con efectos idénticos y rigen con el mismo «imperium». Mientras las normas que regulan las relaciones intersubjetivas se denominarían Derecho individual, que se asimilaría al Derecho privado, las normas de organización serían el Derecho de grupos, que se asimilaría al Derecho público.
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